Permiso de residencia y violencia de genero en la nueva ley de extranjeria
Violencia de género Una de las modificaciones más relevantes que se han introducido en el texto inicial del Anteproyecto es la que regula la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, de forma que el temor a la expulsión ya no será un obstáculo para la denuncia de estos hechos delictivos. En la situación actual, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular que denuncian ser víctimas de malos tratos deben ser objeto de la aplicación de una medida de carácter sancionador por parte de las autoridades policiales; es decir, incluso en el supuesto en que la legislación le reconoce la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales se le aplicaría una multa, lo que en la práctica se traduce en un desincentivo para las denuncias de tales hechos. El nuevo artículo 31 bis aborda la situación de violencia de género cuya víctima sea una extranjera en situación irregular, de manera que la mujer pueda acudir a las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la seguridad de que el procedimiento sancionador por estancia irregular será suspendido mientras duren las actuaciones que puedan concluir con su declaración de víctima. Además, previendo que el procedimiento penal pueda prolongarse en el tiempo, se contempla la posibilidad de conceder una autorización provisional de trabajo, en situación de estancia, que puede ofrecerle la posibilidad de desvincularse económicamente del presunto agresor.
Autorización de residencia. Artículo 34 y siguientes Real Decreto 2393/2004 de 30 de noviembre.
Consiste en una autorización que permite residir en España pero no trabajar.
Se concede a aquellas personas que cuentan con medios económicos propios o de algún familiar para residir sin necesidad de trabajar en España.
Se puede conceder en virtud de reagrupación familiar. Los reagrupados por personas con autorización de trabajo consiguen este tipo de tarjeta gracias a que el familiar trabajador puede mantenerlos.
Puede tratarse por tanto de jubilados, empresarios, herederos de grandes fortunas que solicitan la autorización de residencia no laboral desde los consulados españoles para residir sin trabajar en España por un año renovable.
Asimismo, se puede obtener autorización de residencia por circunstancias excepcionales (art. 45 RD 2393/2004):
- por arraigo laboral: se requieren dos años de estancia en España y denuncia al empresario que mantuvo contratado sin autorización de trabajo al menos por un año.
- por arraigo social: es el más común, dado que requiere 3 años de estancia en España y una oferta de trabajo o bien medios económicos de otra clase
- por arraigo familiar, hijos y nietos de español de origen
Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los términos previstos en el artículo 31.3 de su reglamento de aplicación, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Asimismo, se podrá conceder una autorización de residencia temporal en los casos a los que se refieren los artículos 31.4 y 34.1 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:
a) A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, tipificada en el artículo 22.4.ª, del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, en los términos previstos por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.
b) A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
c) A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
Por otro lado, también se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.